La administración de los servicios de saneamiento de Piura y Tumbes, en la década de los 80 correspondía a la Sub – Dirección de Obras Sanitarias.
La Sub – Dirección de Obras Sanitarias dependía directamente de la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
1981
A partir de 1981 los servicios de agua potable y alcantarillado del departamento de Piura, pasaron a depender de la Dirección Regional de Vivienda y Construcción.
La Dirección Regional de Vivienda y Construcción a su vez dependía administrativamente del ORDENORTE y normativamente del Ministerio de Vivienda y Construcción.
1983
En agosto de 1983, se crea la Empresa Filial de SENAPA denominada: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Piura – SEDAPIURA.
SEDAPIURA dependía normativamente del Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado – SENAPA, empresa creada en 1981 en reemplazo de la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Fomento y Obras Públicas; estando su organización y administración a cargo de una Junta Empresarial, un Directorio y la Gerencia General.
1990
A partir del 30 de abril de 1990, SEDAPIURA transfiere a título gratuito las acciones a las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Por disposición expresa del Decreto Legislativo 574 complementado por el Decreto Legislativo Nº 601, SEDAPIURA transfiere a título gratuito las acciones a las Municipalidades Provinciales y Distritales, estableciendo por ende como órganos de Dirección y Administración: la Junta Empresarial, el Directorio y la Gerencia General, teniendo como órgano rector al Ministerio de la Presidencia.
1992
En diciembre de 1992 se crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
Se crea mediante Decreto Ley Nº25965, como el organismo encargado de promover el desarrollo y proponer las normas para la prestación de los servicios de saneamiento, fiscalizar la prestación y resolver, en última instancia, los reclamos de los usuarios. Entonces, se declara en disolución y liquidación a la Empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado SENAPA (Decreto Ley Nº 25973).
1994
En Julio de 1994, se aprueba la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, reglamentada mediante Decreto Supremo 09 – 95 – PRES, agosto de 1995.
La Ley General de Servicios de Saneamiento establece las competencias de las instituciones involucradas en el sector, determina los deberes y derechos de los usuarios y las Entidades Prestadoras, define el régimen tarifario, establece las conciliaciones y modalidades de la participación privada, entre otros temas.
1995
Se reconoce como entidad prestadora de servicios de saneamiento a SEDAPIURA.
Con Resolución de Superintendencia Nº 036 – 95 – PRES/VMI/SSS, de fecha 03 de marzo de 1995, la Superintendencia reconoce como Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento a la Empresa de Servicios de Agua Potable de Piura (SEDAPIURA).
1996
SEDAPIURA cambia de razón social por Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A – EPS GRAU S.A.
En 1996 con Resolución de Superintendencia Nº 026 – 96 – PRES/VMI/SUNASS, se aprueba la Directiva sobre adecuación estatutaria de las EPS, a las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento. Bajo este contexto y por Acuerdo de Directorio Nº 03 – 30 – 96, se aprobó el cambio de razón social quedando como Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A – EPS GRAU S.A, hasta la fecha.
2000
El 06 de noviembre de 2000 INDECOPI declaró de oficio el estado de insolvencia de la EPS GRAU S.A.
La Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, con Resolución Nº 303 – 2000/CRP – PIURA, declaró de oficio el estado de insolvencia de la EPS GRAU S.A.
2001
El 16 de febrero del año 2001 INDECOPI confirma el estado de insolvencia de la EPS GRAU S.A. y se convoca a la Junta de Acreedores.
El 16 de febrero del año 2001, con Resolución N° 0110-2001-TDC- INDECOPI – PIURA, confirma el estado de insolvencia de la EPS GRAU S.A. y dentro del procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCITUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial, el 19 de marzo del año 2001 se publicó la Declaratoria de Insolvencia de la EPS GRAU S.A. Como acción siguiente, se convocó a la Junta de Acreedores para los días 12, 17 y 20 de julio del año 2001, en primera, segunda y tercera Convocatoria.
La Junta de Acreedores determina la reestructuración patrimonial con régimen de administración mixta.
Reunida la Junta de Acreedores, el 12 de julio del año 2001, y de acuerdo con sus facultades, declaró la continuación de la actividad de la Entidad dentro de un Proceso de Reestructuración Patrimonial, determinando un régimen de Administración Mixta, delegando sus funciones, de acuerdo a Ley, a un Comité de Junta de Acreedores.
2003
La Junta de Acreedores determina que, durante la implementación del Plan de Reestructuración, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN efectúe el proceso de promoción de la inversión privada en EPS GRAU S.A. bajo la modalidad de concesión.
2004
Se preparan las bases de la licitación pública internacional para la entrega en concesión de los servicios de saneamiento de Piura, Paita, Talara, Sullana y Morropón, previa incorporación de las Municipalidades provinciales en su calidad de concedente.
Se modifica el plan de promoción de la inversión privada posibilitando la entrega en concesión de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS GRAU, por provincias.
Los Concejos Provinciales de Piura y Paita adoptan la decisión de incorporarse a la licitación pública para la concesión de sus servicios de saneamiento, delegando a PROINVERSIÓN, la facultad de conducir la licitación.
El 15 de enero de 2004 se aprobó el Plan de Reestructuración Patrimonial, el mismo que fue suscrito por el Presidente de la Junta de Acreedores y por el representante de la Administración Mixta.
2005
El 23 de febrero de 2005 se aprobó la primera modificación del Plan de Reestructuración.
El 31 de agosto de 2005 se aprobó la segunda modificación del Plan de Reestructuración.
2006
El 09 de marzo del 2006 SUNASS aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para Piura y Paita.
La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión serán de aplicación a la empresa adjudicataria de la licitación pública para entrega en concesión de los servicios de saneamiento en la jurisdicción de los Municipios Provinciales de Piura y Paita para el quinquenio de la concesión.
En mayo del 2006 se aprobó la tercera modificación del Plan de Reestructuración.
2007
SUNASS aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenidas en el Plan Maestro Optimizado de las Provincias de Morropón, Sullana y Talara.
En marzo del 2007 se aprobó la cuarta modificación del Plan de Reestructuración.
2008
A finales del año 2008 se culminó el Plan Maestro Optimizado bajo el modelo de participación privada a nivel de Empresa, el cual fue presentado a la SUNASS para su aprobación final.
2009
El 25 de setiembre del 2009 se aprobó la quinta modificación del Plan de Reestructuración.
2010
La sexta modificación del Plan de Restructuración fue aprobada 15 de marzo del 2010.
2011
La séptima modificación del Plan se aprobó el 07 de Setiembre de 2011, la misma que fue declarada nula por Indecopi con la resolución N° 005-24-2011 de fecha 10 de octubre del 2011 por no contemplar la totalidad de las acreencias.
La octava modificación del Plan se aprobó el 23 de noviembre de 2011.
Se retoma el desarrollo del Plan Maestro Optimizado con recursos propios porque no se pudieron concretar los recursos de inversión privada.
2012
En enero 2012 SUNASS aprueba el Plan Maestro Optimizado con recursos propios, dando lugar al primer Estudio Tarifario vigente para el periodo 2012-2016.
El Estudio Tarifario es herramienta de gestión que permite a la EPS Grau, en función al cumplimiento de unas metas de gestión, obtener un incremento tarifario.
2014
La novena actualización del Plan de Reestructuración se aprobó el 26 de junio de 2014.
2015
La décima modificación del Plan de Reestructuración Patrimonial se aprobó el 03 de junio 2015. (PLAN VIGENTE)
2017
La Junta de Acreedores aprobó la desactivación del Comité Delegado de Junta de Acreedores, en consecuencia, se revoca todas las facultades delegadas de este órgano.
A través del Acta Nº 31-EPS GRAU S.A.-JA, de fecha 24 de febrero de 2017, la Junta de Acreedores con el 96.18% de votos a favor de los créditos reconocidos asistentes aprobó la desactivación del Comité Delegado de Junta de Acreedores.
2018
La décima primera actualización del Plan de Reestructuración Patrimonial se aprobó el 25 de abril de 2018 y se declara nula por INDECOPI el 08 de junio de 2018.
Mediante Resolución N°2456-2018/CCO-INDECOPI de fecha 08 de junio de 2018, INDECOPI declara nula la décima primera actualización del Plan de Reestructuración Patrimonial. A partir de esa fecha se suspendió la ejecución del cronograma programado en la Décima Primera Actualización y retomó el cronograma de la Décima Actualización.
2019
Incorporación automática de las acciones de las municipalidades distritales a la participación accionaria de las municipalidades provinciales.
Se inscribió en el Libro de Matrícula de Acciones de la empresa el nuevo cuadro de accionistas en mérito a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1280, por el cual las municipalidades provinciales incorporan automáticamente en su participación accionaria las acciones que correspondían a las municipalidades distritales de su ámbito de su jurisdicción.