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Proceso concursal

La EPS GRAU S.A, es una entidad prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal, constituida como sociedad anónima, con autonomía administrativa, técnica y económica, que se rige por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019 – 2017 – VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027 – 2017 – EF; así como por sus estatutos; la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal y demás normas pertinentes.


¿Qué es un proceso concursal?

Es aquel procedimiento iniciado por una persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras denominada deudora que no puede cumplir con sus obligaciones de pago y acredite encontrarse en estado de insolvencia, el cual busca generar un ambiente adecuado para la negociación del cumplimiento de la obligación con sus acreedores (quienes tienen el derecho de exigir el pago), con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito (cumplimiento de la deuda).

¿Cuál es la legislación o normativa que rige el procedimiento concursal?

La norma que regula el procedimiento concursal es la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809.

¿En qué consiste un proceso concursal?

Un proceso concursal consiste en el sometimiento del deudor a la Ley General del Sistema Concursal, con el propósito de que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el destino del patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posibles.

Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que realicen.

¿Qué pasa si los acreedores deciden reestructurar el patrimonio del deudor?

Si optan por la reestructuración, los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración.

¿En qué consiste el proceso de reestructuración patrimonial?

Cuando el deudor ingresa a un régimen de reestructuración patrimonial - como en el caso de la EPS GRAU S.A., los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración, cuya primera obligación es proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración que deberá ser aprobada en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

El Plan de Reestructuración es un documento jurídico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económico-financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones comprendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que originó el inicio del mismo, en función a las particularidades y características propias del deudor en reestructuración, el cual deberá contener lo siguiente:

Un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de la difusión del concurso, con prescindencia de si dichas obligaciones han sido reconocidas en el procedimiento. Asimismo, se deberá especificar el modo, monto, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor. Igualmente, establecerá un régimen de provisiones de los créditos contingentes.

¿Cuándo inició la EPS GRAU S.A. su proceso de reestructuración patrimonial?

El 06 de noviembre del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró el estado de insolvencia de la EPS GRAU S.A., motivo por el cual ingresó a un proceso concursal, en función de las deudas se otorgó y se eligió la primera junta de acreedores, quienes elaboraron un plan de pagos a 30 años de las deudas concursales el cual fue aprobado por dicha junta. Esto permitió que la empresa continúe desempeñando sus actividades de servicio de saneamiento.

Cronología del Proceso de Reestructuración Patrimonial

  1. El 16 de octubre del año 2000 se instaló la Junta de Acreedores.
  2. El 6 de noviembre del año 2000 INDECOPI procedió a declarar, de oficio, el estado de insolvencia de dicha empresa mediante la Resolución Nº 303-2000/CRP-PIURA
  3. El 16 de febrero del año 2001, INDECOPI confirma el estado de insolvencia mediante la Resolución Nº 110-2001/TDC-INDECOPI.
  4. El 19 de marzo de 2001, se publicó en El Peruano la declaratoria de insolvencia de la EPS GRAU S.A.
  5. El 12 de julio de 2001, la Junta de Acreedores de la EPS GRAU S.A decidió la reestructuración patrimonial de la empresa con un régimen de Administración Mixta.
  6. El 26 de noviembre de 2001, se otorgó a la administración de la EPS GRAU S.A. un plazo de sesenta (60) días para la elaboración del Plan de Reestructuración.
  7. Con fecha 26 de julio de 2002, la Comisión de INDECOPI notificó el levantamiento de la situación de insolvencia de la EPS GRAU S.A. a través de la Resolución Nº 568-2002/CRP-PIURA.
  8. Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2002, EPS GRAU interpuso un recurso de reconsideración y nulidad contra la Resolución Nº 568-2002/CRP-PIURA.
  9. Con fecha 28 de enero de 2003, la Sala Concursal de INDECOPI remitió a la Administración de la EPS GRAU S.A. la Resolución Nº 028-2003/SCO-INDECOPI, en la que se declara la nulidad de la Resolución Nº 568-2002/CRP-PIURA en la que se levantaba el estado de insolvencia.
  10. El día 15 de enero de 2004 se aprobó el Plan de Reestructuración Patrimonial, el mismo que fue suscrito por el Presidente de la Junta de Acreedores y por el representante de la Administración Mixta.

La actualización de los estados de las deudas o créditos de los acreedores, nuevos reconocimientos de acreencias, reprogramaciones del pago de acreencias no efectivizadas u otras causas han originado en el tiempo transcurrido desde el año 2004 a la fecha varias modificaciones del Plan de Reestructuración Patrimonial, siendo el vigente el aprobado con fecha 03 de junio de 2015.

¿Qué Créditos conforman el Plan de Reestructuración Patrimonial de la EPS GRAU S.A.?

Dentro de los créditos que comprende la deuda concursal de la EPS GRAU S.A. figuran:

Créditos Laborales

Lo constituyen los créditos conformados por la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las retenciones de aportes previsionales (AFP’s), las liquidaciones de beneficios sociales, los procesos laborales, beneficios por colaterales y otros conceptos laborales.

Créditos Comerciales y Tributarios

Se agrupan los créditos de origen comercial y tributario. En esta clase se ubican los créditos reconocidos en favor de Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Scotiabank, Banco Interbank, konfigura Perú II S.A.C, Ministerio de Economía y Finanzas (Banco de la Nación) y Banco Financiero. También comprende los créditos de las municipalidades, proveedores, SUNAT, SUNASS, EsSalud y Petroperú; el mismo tratamiento se les dará a los créditos declarados como de quinto orden.

Créditos no reconocidos y contingentes

Este tercer grupo lo conforman los créditos que a la fecha de la elaboración del presente Programa de Reestructuración no han sido reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI, distinguiendo aquellos que figuran en los pasivos de la empresa pero que aún el acreedor no ha invocado el reconocimiento a INDECOPI (Créditos No Reconocidos).

Considera además a los créditos considerados como contingentes como el referido a la ejecución de obras financiadas con recursos de la Ex UTE FONAVI, respecto de los cuales la EPS Grau S.A. ha mantenido una posición discrepante, teniendo en cuenta que fueron ejecutadas en localidades no administradas por la EPS Grau S.A.

Los acreedores mayoritarios de EPS Grau S.A. son los siguientes:

ACREEDOR CRÉDITOS RECONOCIDOS
Comisión Ad Hod creada por Ley Nº 29625 65.93 %
Créditos Tributarios 19.09 %
AFP INTEGRA 0.62 %
PRIMA AFP 0.48 %
TOTAL 86.12 %