La EPS GRAU S.A, es una entidad prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal, constituida como sociedad anónima, con autonomía administrativa, técnica y económica, que se rige por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019 – 2017 – VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027 – 2017 – EF; así como por sus estatutos; la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal y demás normas pertinentes.
Es aquel procedimiento iniciado por una persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras denominada deudora que no puede cumplir con sus obligaciones de pago y acredite encontrarse en estado de insolvencia, el cual busca generar un ambiente adecuado para la negociación del cumplimiento de la obligación con sus acreedores (quienes tienen el derecho de exigir el pago), con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito (cumplimiento de la deuda).
La norma que regula el procedimiento concursal es la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809.
Un proceso concursal consiste en el sometimiento del deudor a la Ley General del Sistema Concursal, con el propósito de que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el destino del patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posibles.
Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que realicen.
Si optan por la reestructuración, los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración.
Cuando el deudor ingresa a un régimen de reestructuración patrimonial - como en el caso de la EPS GRAU S.A., los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración, cuya primera obligación es proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración que deberá ser aprobada en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
El Plan de Reestructuración es un documento jurídico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económico-financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones comprendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que originó el inicio del mismo, en función a las particularidades y características propias del deudor en reestructuración, el cual deberá contener lo siguiente:
Un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de la difusión del concurso, con prescindencia de si dichas obligaciones han sido reconocidas en el procedimiento. Asimismo, se deberá especificar el modo, monto, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor. Igualmente, establecerá un régimen de provisiones de los créditos contingentes.
El 06 de noviembre del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró el estado de insolvencia de la EPS GRAU S.A., motivo por el cual ingresó a un proceso concursal, en función de las deudas se otorgó y se eligió la primera junta de acreedores, quienes elaboraron un plan de pagos a 30 años de las deudas concursales el cual fue aprobado por dicha junta. Esto permitió que la empresa continúe desempeñando sus actividades de servicio de saneamiento.
La actualización de los estados de las deudas o créditos de los acreedores, nuevos reconocimientos de acreencias, reprogramaciones del pago de acreencias no efectivizadas u otras causas han originado en el tiempo transcurrido desde el año 2004 a la fecha varias modificaciones del Plan de Reestructuración Patrimonial, siendo el vigente el aprobado con fecha 03 de junio de 2015.
Dentro de los créditos que comprende la deuda concursal de la EPS GRAU S.A. figuran:
Lo constituyen los créditos conformados por la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las retenciones de aportes previsionales (AFP’s), las liquidaciones de beneficios sociales, los procesos laborales, beneficios por colaterales y otros conceptos laborales.
Se agrupan los créditos de origen comercial y tributario. En esta clase se ubican los créditos reconocidos en favor de Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Scotiabank, Banco Interbank, konfigura Perú II S.A.C, Ministerio de Economía y Finanzas (Banco de la Nación) y Banco Financiero. También comprende los créditos de las municipalidades, proveedores, SUNAT, SUNASS, EsSalud y Petroperú; el mismo tratamiento se les dará a los créditos declarados como de quinto orden.
Este tercer grupo lo conforman los créditos que a la fecha de la elaboración del presente Programa de Reestructuración no han sido reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI, distinguiendo aquellos que figuran en los pasivos de la empresa pero que aún el acreedor no ha invocado el reconocimiento a INDECOPI (Créditos No Reconocidos).
Considera además a los créditos considerados como contingentes como el referido a la ejecución de obras financiadas con recursos de la Ex UTE FONAVI, respecto de los cuales la EPS Grau S.A. ha mantenido una posición discrepante, teniendo en cuenta que fueron ejecutadas en localidades no administradas por la EPS Grau S.A.
Los acreedores mayoritarios de EPS Grau S.A. son los siguientes:
| ACREEDOR | CRÉDITOS RECONOCIDOS |
| Comisión Ad Hod creada por Ley Nº 29625 | 65.93 % |
| Créditos Tributarios | 19.09 % |
| AFP INTEGRA | 0.62 % |
| PRIMA AFP | 0.48 % |
| TOTAL | 86.12 % |