La Junta de Acreedores sustituye a la Junta de Accionistas de la EPS GRAU S.A., en todo lo referente a la administración de la empresa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63° - numeral 63.1 de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
La Junta de Acreedores, a través de su Comité Delegado es el máximo órgano consultivo dentro del proceso de reestructuración patrimonial y adopta las resoluciones que le proponga el Directorio, así como dispone las acciones y cambios necesarios para la marcha de la empresa; coordinando con la Administración de Régimen Mixto el Plan de Reestructuración.
Sin embargo, el 24 de febrero de 2017 la Junta de Acreedores acordó la desactivación del Comité Delegado de Junta de Acreedores por no contar con la totalidad de miembros que exige el artículo 56° de la Ley General del Sistema Concursal, en consecuencia, se revoca todas las facultades delegadas de este órgano y las decisiones del Directorio que necesiten de su ratificación, deberán ser ratificadas por la Junta de Acreedores.